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Ing. Dennys Valverde Sánchez

Publicación de hojas de vida

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 810 de 2003 y la Ley 1796 de 2016, los curadores urbanos son particulares que ejercen funciones públicas, pero no tienen la calidad de servidores públicos.

En consecuencia, las curadurías urbanas no están obligadas a publicar las hojas de vida de su personal en portales de transparencia o sistemas como el SIGEP, ya que su contratación se rige por el ámbito privado y no público.

No obstante, garantizamos que todos los profesionales que integran nuestro equipo cumplen con los requisitos de idoneidad, experiencia y formación exigidos por la normativa urbanística vigente, asegurando transparencia y responsabilidad en el ejercicio de nuestras funciones.

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