Publicación de hojas de vida
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 810 de 2003 y la Ley 1796 de 2016, los curadores urbanos son particulares que ejercen funciones públicas, pero no tienen la calidad de servidores públicos.
En consecuencia, las curadurías urbanas no están obligadas a publicar las hojas de vida de su personal en portales de transparencia o sistemas como el SIGEP, ya que su contratación se rige por el ámbito privado y no público.
No obstante, garantizamos que todos los profesionales que integran nuestro equipo cumplen con los requisitos de idoneidad, experiencia y formación exigidos por la normativa urbanística vigente, asegurando transparencia y responsabilidad en el ejercicio de nuestras funciones.