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Ing. Dennys Valverde Sánchez

Proyectos de normas para comentarios

NO APLICA: El ejercicio del curador urbano esta reglamentado en el Decreto 1077/2015 y estos requerimientos no le aplican. Acorde con el artículo 2.1.2.1.20 del Decreto 1081 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 1273 de 2020, la Agenda regulatoria aplica a Los ministerios y departamentos administrativos cabeza de sector, quienes publicarán en la sección normativa de sus sitios web, o en aquella que haga sus veces, y en cualquier otro medio de que dispongan para el efecto, a más tardar el 31 de octubre de cada año, un proyecto de agenda regulatoria con la lista de los proyectos específicos de regulación que previsiblemente deban expedirse en el sector durante el año siguiente. Los Curadores Urbanos no hacen parte de estos sectores obligados.

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