cu1pc

Ing. Dennys Valverde Sánchez

Control Social

Desde el Decreto 1077 de 2.015 en su Artículo 2.2.6.6.9.1, se establecieron los mecanismos para la conformación de las COMISIONES DE VEEDURÍA DE LAS CURADURÍAS URBANAS, así:
ARTÍCULO 2.2.6.6.9.1 Comisiones de veeduría de las Curadurías Urbanas. En desarrollo de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ejercerá la función de coordinación y seguimiento de los curadores urbanos en cada municipio o distrito a través de las comisiones de veeduría, las cuáles serán convocadas ordinariamente por el alcalde municipal o distrital cómo mínimo trimestralmente, o cuando por lo menos tres de sus miembros lo consideren necesario.

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