Control Social
Desde el Decreto 1077 de 2.015 en su Artículo 2.2.6.6.9.1, se establecieron los mecanismos para la conformación de las COMISIONES DE VEEDURÍA DE LAS CURADURÍAS URBANAS, así:
ARTÍCULO 2.2.6.6.9.1 Comisiones de veeduría de las Curadurías Urbanas. En desarrollo de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ejercerá la función de coordinación y seguimiento de los curadores urbanos en cada municipio o distrito a través de las comisiones de veeduría, las cuáles serán convocadas ordinariamente por el alcalde municipal o distrital cómo mínimo trimestralmente, o cuando por lo menos tres de sus miembros lo consideren necesario.